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NOVEDADES


NUEVOS CAMBIOS EN LA LEY DE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES

La Ley 05/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras introduce cambios sustanciales.

 

Nuevo concepto de vehículo a motor:

Se entiende por vehículo a motor aquel que:

  • Está impulsado únicamente por fuerza mecánica.
  • Circula por el suelo (no por vías férreas).
  • Y cumple al menos una de estas condiciones:
    • Tiene una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h.
    • Pesa más de 25 kg y alcanza una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.

También se incluyen como vehículos a motor los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, si su masa máxima autorizada (MMA) supera los 750 kg.

 

Qué vehículos deben asegurarse:

Todos los vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, incluyendo:

  • Ciclomotores a pedales con propulsión auxiliar que superen los 25 km/h.
  • Vehículos L1e-B (ciclomotores de dos ruedas según el Reglamento 168/2013).
  • Bicicletas con asistencia al pedaleo que superen los 45 km/h, aunque no se clasifiquen como L1e.
  • Remolques y semirremolques con MMA > 750 kg (si no están cubiertos junto con la cabeza tractora).
  • Vehículos agrícolas e industriales que antes estaban exentos.

Y a partir del 2 de enero de 2026, también los vehículos personales ligeros (VPL) como patinetes eléctricos, segways, monociclos, etc.

Para el aseguramiento de VPL también es necesario que previamente se haya publicado el Registro de este tipo de vehículos. El RD que regulará este Registro está ya en marcha.

 

Qué vehículos están exentos de seguro obligatorio:

  • EPACs o bicicletas eléctricas con asistencia solo al pedaleo (hasta 25 km/h y ≤ 250W).
  • Remolques o semirremolques de ≤ 750 kg, si van enganchados a un vehículo asegurado.
  • Vehículos no autopropulsados (por ejemplo, carretillas manuales o maquinaria fija).

Qué vehículos se consideran VPL:

Son vehículos de una o más ruedas, propulsados por motor eléctrico, diseñados para el transporte individual, con estas características:

  • Si pesan menos de 25 kg, su velocidad máxima de fabricación debe estar entre 6 y 25 km/h.
  • Si pesan más de 25 kg, su velocidad máxima debe estar entre 6 y 14 km/h.

Ejemplos: patinetes eléctricos, hoverboards, segways, monociclos eléctricos.

 

Qué requisitos aseguradores tienen los VPL:

Desde el 2 de enero de 2026, los VPL deberán contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil.

El Gobierno debe además publicar un Registro de vehículos personales ligeros y los medios de identificación obligatorios que permitan su individualización.

Puntos clave:

  • Ámbito territorial: solo válido en territorio español.
  • Límites mínimos:
    • Daños personales: 6.450.000 € por siniestro.
    • Daños materiales: 1.300.000 € por siniestro.
  • No se aplican los convenios de indemnización directa.
  • Sanciones reducidas: las multas por no tener seguro serán un tercio de las aplicadas a vehículos a motor.
  • El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños personales causados por VPL no asegurados, con derecho de repetición.

 Desde cuando deben estar asegurados los vehículos:

  • Todos los Vehículos a motor con el nuevo concepto: desde el 26 de enero de 2026.
  • Vehículos personales ligeros (VPL): desde el 2 de enero de 2026.

 

Para el aseguramiento de VPL también es necesario que previamente se haya publicado el Registro de este tipo de vehículos. El RD que regulará este Registro está ya en marcha y debería estar listo el 2 de enero de 2026.


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