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La Ley 05/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras introduce cambios sustanciales.
Nuevo concepto de vehículo a motor:
Se entiende por vehículo a motor aquel que:
También se incluyen como vehículos a motor los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, si su masa máxima autorizada (MMA) supera los 750 kg.
Qué vehículos deben asegurarse:
Todos los vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, incluyendo:
Y a partir del 2 de enero de 2026, también los vehículos personales ligeros (VPL) como patinetes eléctricos, segways, monociclos, etc.
Para el aseguramiento de VPL también es necesario que previamente se haya publicado el Registro de este tipo de vehículos. El RD que regulará este Registro está ya en marcha.
Qué vehículos están exentos de seguro obligatorio:
Qué vehículos se consideran VPL:
Son vehículos de una o más ruedas, propulsados por motor eléctrico, diseñados para el transporte individual, con estas características:
Ejemplos: patinetes eléctricos, hoverboards, segways, monociclos eléctricos.
Qué requisitos aseguradores tienen los VPL:
Desde el 2 de enero de 2026, los VPL deberán contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil.
El Gobierno debe además publicar un Registro de vehículos personales ligeros y los medios de identificación obligatorios que permitan su individualización.
Puntos clave:
Desde cuando deben estar asegurados los vehículos:
Para el aseguramiento de VPL también es necesario que previamente se haya publicado el Registro de este tipo de vehículos. El RD que regulará este Registro está ya en marcha y debería estar listo el 2 de enero de 2026.
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