INFORMACION PREVIA A FACILITAR AL CLIENTE

Eloy Hernantes, S. L.

C/ Valdés Salas, 4, bajo - 33007 (Oviedo)

 

 

1.       La actividad profesional de los corredores/corredurías de seguros está regulada en el Real Decreto – Ley 03/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, y entre otros, en el ámbito de los seguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.

 

2.       Para su conocimiento, y a los efectos legalmente prevenidos, le informamos que éste/a corredor/correduría de seguros:

 

a)       Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrito/a en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros con el número de clave J3680, que puede Vd comprobar en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones www.dgsfp.mineco.es

b)       Tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artº157.1, apartados f) y g)

c)       Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través de E2K GLOBAL BUSINESS SOLUTIONS, S.A. cuyos datos son los siguientes: E2KSERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE, C/ Marzo, 23 02002-ALBACETE, email atencionalcliente@e2kglobal.com, telf.967 663 901.

d)       Tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1LO3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

                e)       La remuneración percibida por su actividad de correduría revestirá únicamente la forma de comisiones.

  

3.       Los corredores/corredurías de seguros, actuando en nombre de sus clientes, son los únicos profesionales facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras. Es por ello, que las ofertas que sometemos a su consideración han sido basadas en un análisis objetivo y personalizado, consistente en analizar un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación personalizada, ateniéndome a mis criterios profesionales respecto al contrato de seguro que entiendo es más adecuado a sus necesidades. En consecuencia, todas las ofertas de productos que siempre sometemos a su consideración, teniendo en cuenta la información que nos ha suministrado y las inquietudes que nos ha transmitido, entendemos son el/los producto/s que mejor encaja/nen sus exigencias y necesidades de cliente.

 

4.       El corredor/correduría informa igualmente al cliente del contenido del artº 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de forma tal que las comunicaciones que el mediador curse a la aseguradora surtirán los mismos efectos como si las realizara el propio interesado (tomador).